Hermosillo, Sonora.- La
aprobación de tres nuevas leyes, de los nombramientos de los titulares del
Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal Electoral y en el Instituto
Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, respectivamente, y de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género
en el Congreso del Estado, entre otros asuntos, aprobó la LXIII Legislatura de
Sonora.
En sesión
extraordinaria a la que convocó la Mesa Directiva de la Diputación Permanente,
el Pleno aprobó por unanimidad la Ley que adiciona un párrafo décimo primero al
Artículo 1° de la Constitución local, para contar en el Estado con un sistema
universal de becas; la Ley de atención y gestión ciudadana en la administración
pública estatal y municipal; y la Ley de Gobierno Digital.
También se aprobaron
las minutas con proyectos de Decreto en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, y sobre la edad mínima
para ocupar cargo público, ambas remitidas por la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión, así como el Decreto que crea en el Código Penal del
Estado la figura de sumisión química, y establece medidas de protección en la
Ley de Alcoholes.
La Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política presentó la iniciativa con punto de
Acuerdo para poner a consideración del Pleno la lista de las y los aspirantes a
la titularidad de los Órganos Internos de Control del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y del Instituto Sonorense de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en
virtud de que quienes eran titulares respectivamente, presentaron su renuncia
el pasado 14 de abril, razón por la cual la CRICP llevó a cabo un proceso de
entrevistas de aspirantes.
De acuerdo a la
votación de más de las dos terceras partes del Pleno, los ciudadanos Branly
García Gómez y Jesús Antonio Villegas Gastélum, ocuparán los OIC en el
IEESonora y en el ISTAI, respectivamente.
La CRIP presentó
enseguida la iniciativa con punto de Acuerdo con la lista de tres de las nueve
aspirantes que fueron entrevistadas por las integrantes de la Comisión para la
Igualdad de Género, terna que estuvo integrada por las ciudadanas Jeanette
Arrizon Marina, Gabriela González Barragán y Sheila Guadalupe Hernández
Alcaraz, siendo en la primera de estas en la que recayó la designación.
Posteriormente se
presentó el Acuerdo por medio del cual se nombró a la ciudadana Ana Patricia
Briseño Torres como Comisionada Presidenta del Instituto Sonorense de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
votación que fue por mayoría.
A este punto siguió
la presentación, por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, del
dictamen con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código
Penal del Estado de Sonora y adiciona diversas disposiciones a la Ley que
regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la
fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora.
La creación del
delito de sumisión química y establecer a esta como agravante en los delitos de
robo, violación equiparada y abuso sexual, con una penalidad que va de cuatro a
diez años de prisión, son medidas que urgen para castigar a quienes realizan
dichas conductas, establece uno de los considerandos del dictamen, además de
que los dueños o encargados de los establecimientos en los que se expendan bebidas
con contenido alcohólico deberán realizar acciones que redunden en la
protección de las personas que acuden a dichos establecimientos.
En el siguiente
punto del orden del día, el Pleno aprobó el proyecto de Ley de atención y
gestión ciudadana en la administración pública estatal y municipal, que tiene
por objeto establecer procedimientos claros y sencillos en materia de atención
ciudadana en los servicios y trámites que se realicen, con el fin de asegurar
un servicio oportuno, eficiente y de calidad en los mismos.
Esta nueva
normatividad consta de 21 artículos, los cuales se subdividen en dos títulos
con cuatro capítulos: Disposiciones generales; De los mecanismos de atención al
público; De las facilidades; y De la verificación y cumplimiento.
Posteriormente fue
aprobada la Ley que adiciona un párrafo décimo primero al Artículo 1° de la
Constitución Política del Estado de Sonora, junto con el Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Sonora, y
de la Ley de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora.
En el dictamen
presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales destaca
que, en el Estado de Sonora se contará con un sistema universal de becas para
beneficiar a la totalidad de las y los estudiantes de educación pública en el
Estado de Sonora.
El Gobierno del
Estado establecerá un sistema universal de becas para las y los estudiantes de
todos los niveles escolares del sistema de educación estatal para prevenir y
combatir la deserción escolar, así como fomentar la formación integral y de
competencias académicas, deportivas y culturales para las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, con un enfoque inclusivo, dando prioridad a regiones o
grupos con mayor rezago educativo, pobreza, marginación, vulnerabilidad,
violencia, discapacidad física, discapacidad mental o alguna condición mental.
El presupuesto asignado será progresivo y no podrá disminuirse respecto del
asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, establece la adición a
la Constitución local.
Establecer las
normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e
instrumentos rectores del gobierno digital, los cuales le permitirán a la
Oficialía Mayor del Gobierno del Estado las siete agendas en la materia, a la
vez que se fortalecen las unidades de tecnología de las coordinadoras de
sector, es el objeto de la Ley de Gobierno Digital que se aprobó por
unanimidad.
Su finalidad es
unificar estrategias y acciones coordinadas del Gobierno del Estado de Sonora
en el ámbito de la tecnología, los datos y la conectividad para el uso eficiente
del recurso público, que genere beneficio directo a la ciudadanía, establece el
dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
que estudió la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo estatal.
La Ley se compone de
87 artículos, distribuidos en cinco títulos que, a su vez, se encuentran
subdivididos en sus respectivos capítulos.
La misma
dictaminadora presentó al Pleno los dictámenes con base en las minutas con
proyectos de Decreto, el primero por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del
servicio público, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Senadores.
Artículo 38. … I. a
IV.
V. Por estar prófugo
de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba
la acción penal;
VI. Por sentencia
ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y
VII. Por tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada
como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la
persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección
popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 102. A. …
Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República
se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus
derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional
de Licenciatura en Derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido
condenado por la comisión de delito doloso.
La segunda Minuta
reforma los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar cargo público
En el Artículo 55 se
establece que, para ser Diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de
la elección, mientras que en el Artículo 91 dice que para ser Secretario de
Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de
sus derechos y tener 25 años cumplidos.
Una vez desahogado
el orden del día, la Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Alejandra López
Noriega, sometió a aprobación el Decreto que clausuró la sesión extraordinaria.